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Cómo se reacomodó el negocio inmobiliario con el nuevo Código

08/11/2015



Luego de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación los representantes de las cámaras inmobiliarias de Rosario hicieron un balance del impacto que está teniendo sobre el negocio. Ponderaron la mayor flexibilidad que les otorga a la hora de acordar contratos de locación, cuestionaron los cambios en el régimen de avales y mostraron sus dudas respecto a la pesificación o no de las deudas.

“En términos generales creo que el nuevo Código sirvió para agilizar determinados trámites, aunque la falta de amplia jurisprudencia obliga a ir despacio”, indicó Marcelo Gustafsson, titular de la Corporación de Empresas Inmobiliarias de Rosario (Ceir). Dividió su incidencia en el mercado locativo y en el de compraventa.

En el primero de ellos valoró que se unieran los plazos de viviendas y comercios, además de que se fijara un mínimo. “Celebrar contratos de dos años otorga una gran flexibilidad en coyunturas económicas adversas, pero además se deja librado la posibilidad de que las partes acuerden plazos extensos, de 10 a 20 años en viviendas, y de 50 en comercios”, destacó. Estimó que esto puede ser un buen aliciente cuando el mercado se mueva poco, ya que otorga previsibilidad en los precios.

José Ellena, titular de la Cámara de Empresas Inmobiliarias de Rosario (Cadeiros), remarcó otro punto importante como la rescisión anticipada de contratos. “Ya no hace falta avisar con tanta antelación y se agiliza el proceso”, dijo.

Entre los puntos negativos, señaló los cambios en avales. “Antes un garante solidario se podía responsabilizar por toda la deuda contraída, en cambio ahora lo hace hasta cierto monto”, explicó y agregó que en la práctica esto podría traer aparejado el pedido de más avales hasta cubrir la totalidad (algo que en Rosario se había relajado un poco luego de la llegada de Gendarmes).

Sugirió que una forma de darle más seguridad a las inmobiliarias sería con medidas complementarias como la del desalojo abreviado. “Permitiría que, en caso de que no te paguen nunca, a lo sumo te queden debiendo tres meses y entonces ya puedas buscar otro inquilino”, graficó. Esta medida ya se aplica en Capital Federal y Córdoba, pero la Justicia santafesina hasta ahora se mostró reacia a implementarla.

La gran duda está puesta en el cobro de las deudas. Es que en los casos de contratos celebrados en dólares, existen fallos recientes a favor de la cancelación en pesos a valor de cotización oficial, pero también otros que desconocen la pesificación y determinan el pago en billetes verdes.

En el caso de la compraventa de inmuebles nuevos en Rosario la gran mayoría se vende en pesos, pero el dólar sigue siendo la moneda de cambio en el mercado de los usados. ¿Qué pasa si hay una deuda en este segmento? “No está claro y genera cierta incertidumbre que deberán resolver los próximos fallos judiciales”, opinó Gustafsson. “Aunque todavía no hay una definición certera, creo que todo irá migrando hacia el peso”, dijo por su parte Ellena.

Por último, en referencia a la compraventa de inmuebles, los dirigentes valoraron que se haya clarificado el tema de la seña. “Antes algunos aplicaban lo que decía el Código Civil y otros lo que decía el Comercial. Ahora, a menos que se aclare expresamente, se toma en cuenta lo que antes establecía el Comercial: la seña funciona como un boleto, un pago a cuenta del inmueble”, cerró el titular del Ceir.

Fuente: punto biz

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